Si sos dueño de una pyme el post que tenés por delante, es justo para vos. A continuación, vamos a hablar de todo lo relacionado a los impuestos a las ganancias, un tema que ha sido sumamente polémico desde el momento de su imposición a los trabajadores.
Lo primero: ¿que son los impuestos a las ganancias? Seguro estás al tanto, pero por si a caso, te lo describimos:
Es un impuesto, que grava tanto a las personas físicas (trabajadores), como a las jurídicas (empresas), a partir de un mínimo monetario percibido. Se estima en proporción a sus beneficios.
El impuesto tiene cuatro categorías:
- Ganancia de la primera categoría: grava las ganancias obtenidas por el usufructo de inmuebles urbanos y rurales.
- Ganancia de la segunda categoría: corresponde a los beneficios obtenidos de rentas como acciones, intereses, dividendos, etc. Las personas físicas, están exentas de este impuesto, en relación a los títulos públicos y los intereses de plazos fijos; las empresas, en cambio, deberán hacer frente a esos gravámenes también.
- Ganancia de la tercera categoría: se aplica el impuesto a los ingresos obtenidos por actividades agropecuarias, comerciales e industriales.
- Ganancia de la cuarta categoría: se derivan impuestos de los ingresos obtenidos tras el trabajo personal en relación de dependencia o independiente.
Califican como PYMES, según facturación anual, aquellas empresas que no sobrepasen los siguientes montos:
- Actividad agropecuaria: $160 millones
- Industrias: $ 540 millones
- Comercio: $ 650 millones
- Servicios: $ 180 millones
- Construcción: $ 270 millones
Descontar impuestos a las ganancias
En los primeros meses de este 2017, se sancionó una ley que favorece en términos de impuestos a las pymes (ley 27.264).
Tras su sanción, el Gobierno Nacional anunció que hasta fines del 2018, las PYMES podrán deducir ganancias si invierten ¿Cuánto? Hasta un 10% de dichas inversiones. Se refirieron a ello como un premio y un reconocimiento a aquellas medianas y pequeñas empresas que reinviertan parte de sus ganancias.
Entre otros beneficios que ofrece esta nueva normativa, encontramos:
- Se elimina el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
- La compensación del Impuesto a Créditos y Débitos bancarios como pago a cuenta de Ganancias
- Se difiere el pago del IVA a 90 días para micro y pequeñas empresas.
- Aumentaron los umbrales de retención de IVA en 135%, y de percepción de Ganancias en 400%.
- Para las microempresas se otorgan certificados de no retención de IVA automáticos a partir de dos meses con saldo a favor de libre disponibilidad.
Si deseas acceder a tales beneficios, tu negocio debe estar inscripto en el Registro pyme y tener habilitada la plataforma Trámites a Distancia.
La otra manera de deducir impuestos a las ganancias tiene que ver con la reducción de anticipos. En este punto, cuando consideres que la suma a ingresar de los adelantos va a superar al importe definitivo del impuesto que tenga que pagarse el año que viene, tenés que hacer un trámite online para reducir los anticipos.
Para realizar el trámite de reducción de los anticipos:
- Ingresar a la opción de “Cuentas Tributarias/Reducción de Anticipos” en la web de la AFIP.
- Una vez ello, cargás el monto del nuevo anticipo determinado, utilizando el volante electrónico de pago (VEP).
- Una vez presentada la solicitud, la AFIP podría condicionarla y hasta rechazarla teniendo en cuenta el perfil de riesgo fiscal con que califica al contribuyente y, llegado el caso, podría solicitar documentación adicional para poder evaluar el pedido.
Se te comunicará por email el resultado de dicho trámite.
Tené en cuenta que si al liquidar el impuesto el año que viene, correspondiente al ejercicio 2017, si el importe del impuesto que se estimó fue inferior al que realmente surge de la declaración jurada que se presenta, habrá que pagar los intereses por las diferencias de los anticipos ingresados y los que había que pagar originariamente.
Con todos los trámites online, ahora es mucho más fácil deducir ganancias, ya que no te lleva horas de cola para poder acceder a tales descuentos.