La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha implementado cambios importantes que benefician a los locadores y locatarios de inmuebles destinados a casa-habitación. Estos cambios incluyen una nueva deducción en el impuesto a las ganancias y la extensión del plazo para presentar la declaración jurada informativa hasta el 30 de septiembre de 2024.
Deducción de alquileres
¿Quiénes pueden aplicar la deducción?
Locadores y locatarios de inmuebles alquilados como casa-habitación pueden deducir de sus ganancias el 10% del monto total abonado en concepto de alquiler. Este beneficio se suma a otras deducciones ya existentes, como la deducción del 40% para el locatario por hasta un monto equivalente al mínimo no imponible.
Requisitos para aplicar la deducción
Para aplicar esta deducción, es necesario:
- Informar el importe de los alquileres: Mediante el formulario de declaración jurada F. 572, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.
- Respaldar el valor del alquiler: Presentar factura o documento equivalente y copia del contrato en formato PDF.
Normativa y vigencia
La Resolución General N° 5521 reglamenta esta deducción, que fue incorporada al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias a través de la Ley N° 27.737. La deducción del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación entró en vigencia el 18 de octubre de 2023 y aplica para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.
Nuevo plazo para presentar la declaración jurada informativa
Extensión del plazo
La AFIP ha extendido el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa hasta el 30 de septiembre de 2024. Este nuevo plazo permite a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales con mayor flexibilidad.
Liquidación del período fiscal 2023
Para aquellos con rentas iguales o superiores a $15.917.863,58 o que no hayan sido completamente retenidos, el agente de retención deberá presentar la liquidación anual mediante el servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”.
Desvinculación laboral del beneficiario
En caso de desvinculación laboral del beneficiario antes de la vigencia de la Resolución General N° 5521, y sin otro empleador que actúe como agente de retención, la deducción del 10% podrá computarse mediante la presentación de la declaración jurada y la inscripción en el gravamen.
Aplicación para la Asociación Argentina de Actores
Las disposiciones de la Resolución General N° 5521 también aplican para la Asociación Argentina de Actores, para determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias.