Cómo Acceder al beneficio fiscal para inversores

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Antes de entrar de lleno en lo que será esta guía, queremos destacar el hecho de que el dinero que hayas invertido en emprendimientos, será tomado en cuenta al momento en que se determine la cantidad que deberás pagar con relación a los impuestos; tanto es así, que la deducción es del 75%, respecto de las inversiones realizadas.

Habiendo dicho esto, seguramente ya te dieron ganas de continuar leyendo, para beneficiarte… ¡fiscalmente hablando!

¡No te pierdas lo que tenemos para contarte a continuación!

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Trámites a realizar para acceder al beneficio fiscal

Siempre que hayas cumplido con el requerimiento principal comentado anteriormente (inversión), podrás gozar de los beneficios fiscales que ofrece la República de Argentina, pero ¿Cuáles son los trámites a realizar para lograr dicho fin? Existen diferentes requerimientos para aquellas Instituciones de Capital Emprendedor y para quienes son inversores directos o indirectos.

Te los contamos a continuación:

Guía de trámites y requisitos para Instituciones de Capital Emprendedor

  • Tener un CUIT y clave fiscal en nivel 2.
  • Disponer de los Trámites a Distancia (TAD) que estén asociados al AFIP.
  • La institución deberá estar inscripta en el RUMP.
  • La institución deberá tener como objetivo primordial aportar recursos para labores de emprendimiento.
  • Debe haber sido constituida en la República de Argentina.
  • La institución que opte por los beneficios fiscales también debe cumplir de forma rigurosa con sus obligaciones tributarias y preventivas en lo que se refiere a terrorismo, lavado de activos y otras actividades claramente ilegales.

Guía de trámites y requisitos para inversores directos e indirectos

A continuación, te detallamos los trámites y requisitos, para aquellos inversores directos e indirectos, veamos:

  • Tener un CUIT y clave fiscal en el nivel 2.
  • Disponer de los Trámites a Distancia (TAD) asociados al AFIP.
  • Los inversores deberán estar inscritos en el RUMP.
  • Es imprescindible que el inversor cumpla con sus labores de prevención en lo que a actividades ilegales se refiere. Esto incluye terrorismo, lavado de activos, entre otros delitos más.
  • No debe ser empleado de alguna institución del emprendimiento.
  • No debe tener participación directa o indirecta en el emprendimiento o su controlante local o extranjera.
  • No puede tener más del 30% del capital social ni ningún tipo de control político.
  • El inversor no puede estar declarado en quiebra.
  • El inversor no debe estar sometido a ninguna querella de índole legal.
  • No debe tener ningún tipo de socio que se encuentre siendo procesado por algún tipo de querella legal.

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Siempre que una Institución o inversor cumpla con estos requisitos y trámites, se podrá solicitar el beneficio fiscal sin mayores inconvenientes.

Son buenas noticias, ¿verdad?

Desde Contagram, esperamos que la información te sea de utilidad.

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